martes, 12 de mayo de 2009

Apertura de patentes, en manos del IMPI

(Redacción)
Martes, 5 de mayo de 2009
  • El instituto debe decidir si existe riesgo de desabasto.
  • Declararía licencias de utilidad pública.
  • Respuesta tardaría menos de 90 días.

Será la Secretaría de Economía, por medio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la que determine si deben o no abrirse las patentes que tienen Roche y GlaxoSmithKline de las medicinas prescritas para tratar la influenza A (H1N1).

De acuerdo con funcionarios del sector salud del gobierno federal, aún no están abiertas ambas patentes, pues aunque ya se dio el primer paso en ese sentido -con la publicación que se hizo el sábado pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)-, falta que concluya el trámite correspondiente.

Explicaron que "el balón está ahora en la cancha" de la Secretaría de Economía, dependencia que a través del IMPI debe definir si existe en el país o no un riesgo de desabasto del medicamento.

El procedimiento para abrir las patentes a determinados medicamentos es el siguiente: primero el Consejo de Salubridad General, que depende directamente de la Presidencia de la República, publica en el DOF la declaratoria en la que señala que la influenza A (H1N1) es considerada enfermedad grave y de atención prioritaria, lo cual sucedió el sábado pasado.

Posteriormente, y de acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, el IMPI debe definir si existe o no desabasto del medicamento para atender la enfermedad considerada grave. Si es así -puede no estar de acuerdo-, debe publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y declarar que proceden las licencias de utilidad pública, lo que significaría que cualquier laboratorio podría fabricar en el país el medicamento o importar su genérico de otros países. Al instituto las farmacéuticas interesadas tendrían que hacer las solicitudes correspondientes, las cuales tardarían no más de 90 días.

La patente del Tamiflú, de Roche, vence hasta 2016. La empresa tiene una asociación con una empresa de la India que produce el genérico del Tamiflú.

De acuerdo con lo explicado, el sector salud en México inició el procedimiento administrativo por si llegara a requerirlo, dado que tanto Roche como Glaxo han señalado que tienen abasto suficiente para atender la contingencia sanitaria en el país.

El artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial señala: "Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

"En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

Agrega que "la Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El Instituto establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente.

"
La concesión podrá abarcar una o todas de las prerrogativas a que se refieren las fracciones I o II del artículo 25 de esta Ley. Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en este artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles", dice la ley.

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